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Fallos: 304:1413 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ros por razón de actos de gobierno. va que elo hacía 4 los fundamentos mismos del régimen republicano— que debe exceptuarse de esta protección el caso enel cual resulte la exstencia de un propósito específico de deníurar o menoscabar, con el pretesto de la crítica formulada. a te persona misma de quien desempeña la función, y la divergencia sobre Li existenca o no de aquel propósito deriva en una cuestión de hecho y prueba ajena a la instancia estraordimaria RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, No corresponde admitir el agravio fundado en que La sentencia no explico la forma en que los delitos por los cuales se condena concurren entre sí Ello así, pues según resulta del fallo, se consideró al acusado autor de delito de calumnias con fundamentos de hecho y de derecho común no 1evisables en La instancia extraordimaria. y la pena impuesta se halla dentro de la escala prevista para tal ilícito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, en cuanto condena al procesado como autor del delito de injurias y calumnias, Sostiene el recurrente que la condena resulta violatoria de lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución Nacional que protege la libre expresión de las ideas por la prensa.

Observa que en el fallo se incurre en una contradicción que lo torna ininteligible y como consecuencia carente de fundamento.

Argumenta que de no existir tal contradicción la conducta juzgada se habría considerado tan solo configurativa del delito de injuria y necesariamente se concluiría que la acción penal se hallaba prescripta.

Al no haberlo hecho así, como la prescripción de la acción penal es de orden público y debe ser declarada de oficio, la sentencia ha prescindido del texto legal aplicable, circunstancia que la descalifica como acto judicial.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1413

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