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Fallos: 304:1412 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por ello. y habiendo dictaminado ci Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordimario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribmal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo decidido.

Eias P. GUasTtavino.

ADOLFO ANSELMO RODRIGUEZ y Ono NECE HSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteemiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Resultan tardías las cuestiones federales que se articulan sólo al interponer el recurso estraordinario, sín haberlas propuesto oportunamente 4 los jueces de la causa A ello no obsta el hecho de que el letrado recurrente haya asumido la defensa cuando ya no existía oportunidad procesal para plantear esas cuestiones, pues la competencia de la Corte no puede quedar sujeta a circunstancias de esa naturaleza cuando. como ocurre en el caso, el procesado conto corn adecuada asistencia técnica en las etapas anteriores (1),
REYNALDO HUGO WISNER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Exdusión de las cuestiones de hecho, Varias.

Debe desestimarse el agravio hasido en La presunta violación al art, 14 de la Constitución Nacional, en enanto protege la libre expresión de las ideas por la prensa. sí surge claramente del Fallo que el recurrente cita en apoyo de su posición —en el que la Corte interpretó que debe reputarse esencial manitestación de ese derecho al ejercicio de La libre crítica a los funciona) 5 de octubre

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1412

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