sino que atiende a cubrir las fallas en el razonamiento lógico o extremas carencias en el sustento normativo que impidan considerar al falto como acto jurisdiccional vá'ido,
JUBILACIÓN Y PENSION.
Aun cenando el reconocimiento de los servicios que se cuestiman no depen día del Instituto Municipal de Previsión Social demandado, no correspondía atribuir al solicitante negligencia en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, considerando que no hubo mora y denegándosde el reajuste per dido a dicho instituto, si, al solicitar su jubilación ante el mismo, el actor le comunicó que había iniciado ante la ex Caja del Estado los trámites para el reconocimiento de servicios prestados con anterioridad a su ingreso a la Comuna y los cumplidos como profesor universitario durante el tiempo en que se desempeñó en dicho organismo, y el problema fue solucionado finalmente como consecuencia de un trámite interno entre los organismos previsionales (Disidencia del Dr. Elías P, Guastavino).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Esta queja se deduce con motivo de la denegatoria del recurso extraordinario intentado contra la sentencia de la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la de primera instancia, desechó la pretensión de la actora de que se actualizaran los haberes previsionales por servicios acreditados en la Caja del Estado.
A mi modo de ver, los agravios que la apelante pretende someter a conocimiento de V. E. sólo expresan su discrepancia con los criterios aplicados por el tribunal para resolver las cuestiones de hecho y de derecho no federal planteadas en estas actuaciones.
Cabe recordar, una vez más, que la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias no tiene por objeto convertir a esta Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria al cual se pueda acudir para impugnar sentencias equivocadas o que el apelante considere tales, sino que atiende a cubrir las fallas en el razonamiento lógico o extremas carencias en el sustento normativo que impidan considerar al fallo cuestionado como un acto jurisdiccional válido,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1409
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