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Fallos: 304:1410 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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A mi juicio, la sentencia atacada no puede ser descalificada con apoyo en esta doctrina pues, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes para sustentarla.

En tales condiciones, los agravios del apelante no guardan relación directa ni inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 15 de abril de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cáceres, Miguel c/Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, que se ajustan 2 la situación planteada y resuelta en esta causa y reiterados precedentes del Tribunal, se desestima la presente queja. Devuélvase el depósito de fs. 1.

Avotro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rosst — Etías P. Guasraviso (en disidencia) — Césan Brack — Cantos A. RENOM.

DisiENCIA DEL SEÑon Ministro Docron Don ELías P. GUASTAVINO Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la sentencia de primera instancia, no hizo lugar al reajuste de los haberes previsionales por los servicios reconocidos por la Caja Nacional de Trabajadores Independientes, por entender que no había mediado mora del Institu

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1410

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