entre los términos de la ley y la clara finalidad que ella persigue Fallos: 259:200 ), debiendo evitarse darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 299:185 ), 6") Que para alcanzar objetivos de la política económica, se estimó conducente reducir en forma gradual los derechos de importación a partir de determinadas fechas de acuerdo con el programa arancelario confeccionado, comenzando la vigencia del nuevo régimen el 19 de enero de 1979, tal como expresamente se consigna en el art. 3" de Ja resolución NI 1634/78 del Ministerio de Economía, dictada en virtud de la facuitad que se le acordó por el decreto N9 751/74, conforme a ta delegación autorizada por el art, 3" de la ley 20.545.
79) Que al momento de dictarse la mencionada resolución (25 de diciembre de 1975), era técnicomente factible dar plena operatividad a lo dispuesto por los artículos 3? y 8 de la misma, como así también que las disposiciones relativas a la vigencia se adecuaran a lo prescripto por el art. 211 de la Ley de Aduana. Sin embargo, la demora en la publicación en el Boletín Oficial, ha impedido que las importaciones realizadas por la actora mediante despachos registrados el 2 y el 10 de enero de 1979, encuadraran claramente en el programa arancelarío fijado, beneficiándose con la rebaja de derechos de importación.
$") Que según se observa, la oposición entre los términos de la resolución 1634/75, es consecuencia de una situación fáctica, por lo que en la elección del precepto que priva sobre el otro, resulta razonable inclinarse por aquel que conduzca a que se cumpla la finalidad perseguida por la norma, reseñada en el punto 6, y que en el caso se conereta reconocióndole vigencia a partir de la fecha fijada cn el art.
3 de dicha resolución, pues ello armoniza con el régimen general de aranceles instituido por la reforma.
9) Que a dla conclusión que antecede no obsta el art. 211 de la Ley de Aduana, toda vez que sus disposiciones no impiden en casos como el sub examine, admitir carácter retroactivo al beneficio en favor ce los importadores, teniendo en cuenta el sentido de las reglas que conticne. En efecto, el citado art. 211, incorporado a la Ley de Aduana por la ley 19399. art. 1, punto 4. recogió en su texto el art. 49 de
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1406
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