JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origimaría de la Corte. Causas en que es parte una provincia. Generalidades Es ajeno a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el juicio de expropiación irregular seguido contra la provincia de Buenos Aires quien a través de las leyes 9519 y 9225 delegó a la sociedad "Cinturón Ecológico" la facultad de expropiar, convirtiéndose la mencionada sociedad a partir de la promulgación en el sujeto expropiante y organismo dde apli cación (art. 3. decreto 1153/80 de la Prov. de Buenos Aires),
CRISTIANO DIONISIO
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes joder es Suscita cuestión federal bastante la relativa a aletermenos >i la sustancia cuya tenencia se atribuye al procesado está incluido en el concepto de estupefacientes, por cuanto ella remite 4 la imerpretación de la ley 20.771 y sus lístas complementarias, y el tema ha sido expresamente tratado y resuelto en forma contraría a lo pretendido por el apelante (°).
ESTUPEFACIENTES.
La inclusión del opio en las listas complementarias de la ley 20771, y su existencia en e preparado cuya tenencia se atribuyó al procesado comtituyen elementos suficientes para que aquél sea susceptible ide ser calificado como estupefaciente, en los términos del art, 77 del Código Penal y de la ley 20771. No es atendible la alegación que aquél, en conjunción con otras sustancias se lubría transformado en lándano que no figura en las listas-, pues éstas sólo incluyen los nombres de las drogas en su estado puro.
1) 2 de marzo.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:260
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