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Fallos: 304:1309 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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als. 625 ni de los instrumentos de cesión de créditos atinentes al asunto sub examine; y concluyó que "los actores debieron tomar a su cargo la tarea de demostrar que, en todas las opotunidades, resultaron damnificados sin que mediara de su parte omisión que les pudiera ser imputada" (fs. 635), lo que no hicieron en el caso de autos.

2) Que contra la sentencia reseñada dedujeron los interesados recurso extraordinario y arguyeron, como argumento central a este efecto, que la Cámara —al fallar como lo hizo— no tuvo a la vista la totalidad de las actuaciones solicitadas mediante la citada resolución de Es, 625, siendo así que de las actuaciones omitidas resulta la existencia de las "certificaciones" que el a quo estimó esenciales para solucionar el diferendo.

37) Que para resolver sobre la apelación extraordinaria, la Cámara solicitó ad efectum videndi las actuaciones referidas supra (fs. 651), y con ellas a la vista concedió el recurso en atención —dijo— a "que en la sentencia de fs. 628/639 se ha prescindido involuntariamente de elementos de juicio cuya valoración es necesaria para la adecuada solución del pleito" (fs. 655), 4") Que la circunstancia puesta de manifiesto por el tribunal apelado basta para descalificar el fallo recurrido como acto jurisdiccional válido, toda vez que, de acuerdo con ello, no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de a causa; debe dictarse, pues, nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los medios probatorios antes preteridos, sin que el presente importe abrir juicio sobre el fondo del problema.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente, Avorro R. GABRIEL

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1309

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