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Fallos: 304:1307 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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pendientes del Ejército Argentino. Ello así, si al conceder el recurso extraordinario, el a quo reconoció que en su pronunciamiento se había prescindido involuntariamente de elementos de juicio cuya valoración era necesaria para la adecuada solución del pleito, lo que basta para descalificar el fallo como ucto jurisdiccional válido (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA:
Suprema Corte:

V. E. ha determinado reiteradamente que la procedencia del recurso extraordinario está condicionada a que el escrito en que se lo interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa para establecer la relación directa e inmediata entre lo que ha sido materia de debate y decisión en uutos y las disposiciones de naturaleza federal cuyo quebrantamiento se aduce. Es también doctrina de la Corte que la invocación genérica y esquemática de agravios no es bastante para fundar aquella apelación (Fallos: 270:349 ; 279:31 ; 280:121 ; sentencia en la causa "Culacciatti, Elmo Rubén c/Brero, Ricardo s/desalojo", C. 56, L. XVIII, del 13 de marzo de 1979, entre muchos otros).

A mi modo de ver, el cumplimiento de tales recaudos es particularmente exigible cuando la impugnación se basa en la tacha de urbitrariedad, situación en la que está a cargo del recurrente la demostración de que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales, su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales.

La presentación en análisis no satisface estos requisitos, toda vez que se ha omitido en ella un relato concreto de los hechos de la causa, por lo que considero que corresponde declarar su improcedencia. Buenos Aires, 19 de marzo de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1982.

Vistos los autos: "Lococo, Clemente y Antonio; Alegre, Pedro y Lainz, Carlos Nelson c/Estado Nacional (Ejército Argentino) s/cobro de pesos".

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1307

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