DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1301 a los padres, tutores 0 encargados de los menores que no cumplan con la obligución educacional, los que serán exigidos por medios persuasivos, amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio del empleo de la fuerza pública (art. 10); y que el gobierno de la educación estará a cargo del Consejo Provincial de Educación a quien le corresponde velar por el buen orden dentro de los establecimientos y oficinas de su dependencia (arts. 54 y 62).
9) Que delimitado así el punto en su encuadre jurídico y tal como ha sido planteada la cuestión en autos debe recordarse que los derechos y garantías individuales que la Constitución Nucional consagra no tienen carácter absoluto y se ejercen con arreglo a las leyes que los reglamentan, las cuales, siendo razonables, no pueden impugmarse, con éxito, sobre base constitucional (Fallos: 263:71 y 460), dependiendo dicha razombilidad de la adecuación de los textos legales a un fin sujeto a reglamentación legal y de la ausencia de iniquidad manifiesta (Fallos: 249:252 : 256:241 ; 300:67 ).
10) Que la resolución impugnada, al establecer directamentc la sanción expulsiva como única e inmediata consecuencia posible frente a la comprobación de haberse negado el alumno a reverenciar los simbolos patrios, resulta excesiva —prescindiendo de si dicha sunción entraba dentro de las facultades del órgano— si se aprecia que no se han invocado antecedentes desfavorables respecto del alumno que cumplió normalmente anteriores cicios escolares, pues le impide completar la educación primaria obligatoria, máxime ante las precisiones del régimen educacional de la provincia que como se vio ha previsto un sistema gradual y progresivo de sanciones inclusive a los padres, pudiendo sólo en circunstancias extremas concebirse la expulsión como sanción final.
11) Que no puede dejar de considerarse, por lo demás, que se trata en el caso de un menor de 12 años, impúber y por ende de capacidad limitada (art. 126 y concordantes del C. Civil), sometido a la autoridad y poder de sus padres, « quienes debe respeto y obediencia arts. 265, 266 y concord. del C. Civil), y no punible (arts. 34 y 38 del C. Penal). De aquí que no pueda hacerse recaer indiscriminadamente sobre él la máxima sanción impuesta, con mayor razón si se atiende a que es en su beneficio y de la comunidad toda —como se dijo supra— que el maestro ha de proveer a la formación integral del
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1301
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