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Fallos: 304:1243 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si el recurrente tuvo en sede judicial suficiente oportunidad de ser oido en relación a las irregularidades en el procedimiento administrativo que determinó la clausura de ta farmacia, ello subsana dichas posibles deficiencias y hace inatendible la alegación de la garantía de la defensa en juicio (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si el a quo ha considerado que median elementos bastantes que convalidan la decisión administrativa y la subsiguiente clausura de la farmacia, la pretensión resarcitoria del actor queda sín el sustento legal exigido por el art. 499 del Código Civil. aplicación ésta del derecho común para dirimir cuestiones en que se ha puesto en juego la responsabilidad del Estado. Ello sentado, la sentencia apelada cuenta con fundamentos bastantes de hecho, prueba y derecho de aquel carácter en lo que juzga sobre el obrar de agentes del Estado, que la hacen irrevisable en la instancia extraordinaria (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia.

Lo alegado por el recurrente en tomo a que las consideraciones referidas a la conducta del Director Técnico de la farmacía fueron introducidas con posterioridad a la clausura de la misma, no empece se las tenga en cuenta, pues tuvo suficiente oportunidad de ser oido en sede judicial y las manifestaciones a sm respecto formuladas por la demandada, fueron suficientemente conocidas por la actora en ambas instancias, como para que ejerciera a su respecto las defensas que pudieran caberle, por lo que este aspecto no involucra la garantía del art, 18 de la Constitución Nacional.

NACION ARGENTINA v. UNCOYEN S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resofuciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las decisiones que recaen en los juicios ejecutivos, por no constituir la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, no son suscep') Fallos: 253:229 ; 267:393 ; 273:134 ; 304:769 .

2) Fallos: 274:462 ; 278:135 ; 301:729 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1243

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