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Fallos: 304:1239 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar habida cuenta de la naturaleza exclusivamente patrimonial de lo debatido y toda vez que el Estado Nacional (D.G.I.) actúa por medio de representante especial, al que se ha dado en esta instancia la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 25 de marzo de 1982. Mario Justo López, —"
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1982.

Vistos los autos: "Compañía Química S.A, s/recurso de apelación — impuesto a los réditos y gravamen de emergencia".

Considerando:

19) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, en cuanto había hecho lo propio con las resoluciones por las cuales la Dirección General Impositiva determinó las obligaciones fiscales de Compañía Química S.A. con respecto a los impuestos a los réditos y emergencia para el año 1973, modificándolo, en cambio, en lo concerniente a las sanciones aplicadas a aquélla, que redujo en un cincuenta por ciento, 2") Que, en cuanto aquí interesa, se ha debatido en el sub examine si los contribuyentes que habían adoptado el régimen de revaluación de activos instituido por la ley 17.335 y se encontraban cumpliendo con sus preceptos podían, en uso del derecho que les confería el art, 69 de la ley 11.682 (to. en 1968, modificado por la ley 19.409), proceder a la actualización de las amortizaciones de los bienes que aún poscían vida útil, abandonando a su respecto el mecanismo implantado por la primera de las leyes, y proseguir gozando de los beneficios acordados por ésta respecto de los bienes que habían agotado su valor residual.

Los pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara a quo no consideraron admisible la posibilidad de aplicar las normas de ambas leyes en la forma antedicha, por entender que "el régimen de la ley 17.335 queda desvirtuado si el contribuyente lo utiliza sólo parcialmente basándose en una norma dictada con posterio

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1239

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