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Fallos: 304:1240 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ridad, dejando así sin efecto, sin disposición legal expresa, la exigencia contenida en su artículo 19..." 37) Que el recurso extraordinario que la actora interpuso contra el fallo mencionado es procedente por hallarse controvertida la interpretación de normas de carácter federal y ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que la recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 37, de la ley 48), 4") Que por medio de la ley 17.335 se autorizó a las personas fisicas y jurídicas a actualizar el valor de sus bienes a los efectos imposítivos, disponiéndose que, con excepción de los inmuebles, el reajuste debía comprender a la totalidad de los bienes de igual naturaleza o agrupados en cada rubro contable (art. 19; art. 29 del decreto 6276/ 67). y que la amortización de lo que la ley llamó "saldo de revalúo" se efectuaría en el curso de diez años, a razón del diez por ciento anual (art. 77), Simultáneamente, se creó un gravamen sobre el cincuenta por ciento del saldo de revalúo, con una alícuota progresiva en función de la magnitud de ese remanente (art. 13).

37) Que con posterioridad, la ley 19.409 modificó el art. 69 de Ja ley 11.682 (t. 0. en 1968) incorporando un mecanismo de reajuste de las cuotas de amortización vinculado al cambio que fuera experimentando el índice de precios mayoristas no agropecuarios desde el ejercicio de compra o construcción de los bienes, Toda vez que la reforma se sancionó en el momento en que se hallaba vigente la amortización decenal del saldo de revalúo permitida por la ley 17.335, se facultó a los contribuyentes que la hubieran adoptado a optar por continuar con el procedimiento determinado en esta última ley o por el sístema que ahora creaba la ley 19.409, en cuyo caso debía cesar la amortización de aquella diferencia.

67) Que entre otros propósitos, las leyes 15.272, 17.335 y 19.409 tuvieron como objetivo lograr una equitativa distribución de la carga tributaria para cuya consecución ofrecieron a los contribuyentes remedios tendientes a mantener el capital fuente y, por tanto, reducir "a sus verdaderos términos las ganancias que pudiesen estar sujetas al impuesto a los réditos y a los beneficios extraordinarios" (conf. Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional con el que se acompañó el proyecto de la que luego se sancionaría y promulgaría como ley 15.272, Diario

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1240

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