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SETIEMBRE
PERKINS ARGENTINA S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio la intelivencia de una norma federal —ley 18.250 y es la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ella funda el apelante (art, 14, ine. 39. ley 48 (1),
MARINA MERCANTE NACIONAL.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el recurso deducido contra la resolución de la Secretaria de Estado de Intereses Marítimos que impuso al accionante una multa por infracción al art, 4 de la ley 18.250 modificada por la ley 19.877, fundando su decisión en que dicha norma incluye dentro de la ob'igación de ser tramportadas en buques de bandera nacional a las mercaderías introducidas al país hajo el régimen de admisión temporaria establecido por el decreto 2191/78. Ello así, pues toda mercadería que se encuentre dentro de las situaciones descriptas por la ley, como es el caso de las incluidas en el régimen del referido decreto debe ser transportada por tales buques, salvo expresa resolución del Poder Ejecutivo que las excuya. La resolución 507/76 —dictada por la autoridad de aplicación en virtud de la cual se establecen excepciones a la regla—- no contempla en forma específica la situación de autos y no puede ser interpretada con criterio extensivo.
COMPAÑIA QUIMICA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso estraordinario cuando se halla controvertida la interpretación de nomas de carácter federal —leyes 17.335 y 11.682- y la 1) 2 de setiembre.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1237
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