sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ellas (art, 14, ino 3, de la ley 48) IMPUESTO A LOS KEDITOS Principios generales, En tanto los instrumentos correctivos permitidos por las leyes 15.272, 17.335 y 19409 persiguieron satisfacer la necesidad de computar para la inciden» cia de los impuestos la capacidad contributiva de los sujetos afectados por esa carga, la aplicación de sus normas a situaciones que ofrecen dudas debe realizarse partiendo de ima Interpretación amplia que permita cumplir esa exigencia; por lo que al decaimiento de derechos acordados por esos mismos preceptos sólo puede iegarse a través de disposiciones que lo establezcan de manera expresa. Los responsables que con arreglo al proerdimiento previsto en los arts. 3, 40 y 6" de la ley 17.335 procedían por esa única oportunidad a revaluar los bienes sín otra discriminación que "a de sus características comunes y a abonar el gravamen especial creado, cumplian integramente con los deberes que La ley les imponía para gozar de sus beneficios, restándoles únicamente practicar, en su propio bien. La amortización decena! del saldo de revalúo.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó las resoluciones por las cuales la DG. había determinado las obligaciones fiscales de una sociedad con respecto a los impuestos a los réditos y emergencia, modificándola respecto de las sanciones aplicadas a aquélla. Ello así, pues ta decisión del a que de considerar ilegítima la actitud de la actora de aplicar el mecanismo instituido por la ley 19409 a los bienes que a la fecha en que comenzó a regir les restaba vida útil. y del procedimiento de la ley 17.335 a los que carecían de ella, no encuentra apoyo en una norma que de manera expresa lo probiba, ní puede juzgarse que desmuturalice o importe incumplimiento del requisito que el art. 1° de la última disposición mencionada imponía de reajustar todos los abjetos de un mismo ErupO, y:
que tal exigencia debe reputarse satisfecha en el instante en que se procedió a la revaluación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Opino que el recurso extraordinario es procedente atento a que para arribar a su decisión el tribunal a quo asignó a las normas federales cn juego una inteligencia opuesta a la que sustenta el apelante,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1238
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