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Fallos: 304:1183 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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política general que allí se establecen. De tal suerte, estimo que ninguna de las argumentaciones elaboradas por el a quo sirven para poder pasar por encima de la claridad de dicho precepto, el cual, a mi juicio, es de decisivo peso para el acogimiento del criterio sostenido por la recurrente, En tal sentido, cabe recordar que V. E. tiene reiterado que es inadmisible una interpretación que equivalga a la prescindencia de la norma que rige la cuestión de cuyo juzgamiento se trata, en cuanto no medie concreta declaración de constitucionalidad, la cual solo será pertinente mediundo un explicito debate sobre el particular Fallos: 285:358 , etc.).

En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, y devolver los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 2 de febrero de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1982.

Vistos los autos: "Comercial Ezequiel Korn S.A.LF. v 1. c/Banco de la Nación Argentina s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que a fs, 121/124 la Sala T Civil y Comercial de la entonces Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, revocando el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda y condenó al Banco de la Nación Argentina a pagar a la actora la suma de $ 2.285.805, con más su actualización e intereses. A esos efectos, el tribunal a quo consideró que el contrato celebrado entre las partes resultaba alcanzado por las previsiones de la ley 21.391.

Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 128/130, concedido a fs. 131, el cual es procedente —en los términos del art. 14, inciso 3, de la ley 48— por haberse planteado la interpretación de normas de indole federal, cuales son las contenidas en las leyes número 21.351 y 21.391, y haber recaído decisión contraria a la exención que el recurrente fundaba en dichas leyes.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1183

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