RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar el agravio referido a que el a quo se apartó «del principio de la invariabilidad de la causal de despido que consagra el art.
243 del régimen de contrato de trabajo (to. 1976) al justificar esi me.
dida en la comisión de actos de desobediencia con respeeto a sus superiores, alterando la calificación invocada en el colacionado donde se le imputa su participación en acción concertada que ha provocado disminución en el ritmo de trabajo en su sector perjudicando la producción. Ello así, pues si bien en el veredicto los dos jueces que convinieron en un mismo criteria declararon que la demandada no probó que el accionante actuara dentro de la empresa en acción concertada, no es menos cierto que esos mismos magistrados tuvieron por probado que la desobediencia del actor se tradujo en una dismnución del ritmo de trabajo, con merma en la producción, que se estableció cuando fueron despedidos el accionante y otros operaríos del sector.
COMERCIAL EZEQUIEL KORN S.A.LF. E Lv. BANCO DE La NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión Jederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se plantea la interpretación de normas de carácter federal —leyes 21.351 y 21.391— y la decisión es contraria a la exención que el recurs ate funda en dichas leyes.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es propio de la interpretación indagar el verdadero sentido o alcance de :
las leyes mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, teniendo en cuenta su contesto general, los fines que las informan y sit conerión con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico.
BANCO DE LA NACION.
De los arts. 1, 15 y 34 de la ley 21.351, que aprueba la carta orgánica del Banco de la Nación Argentina, surge que la misma instituye un résimen especial pora la referida entidad autárquic> del Estado, insusceptible, salvo disposición legal expresa, de ser integrado con normas provenientes
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1181
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