prescindencia de La solidaridad requerida por el destino común de la Nación toda. El sistema federal importa asignación de competencia a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica, por cierto, subordación de los estados particulares al gobierno central pero si coordime ción de esfuerzos y funciones dirigidos a! bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel Jin; mo debe verse aquí enfrentamiento de poderes, sino unión de elos en vista de metas comunes.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas, No es inconstitucional el ut, 43 de la ley 19.798, en cuanto pone a cargo del interesado en la ejecución de la obra, los gastos que origine el traslado, remoción o modificación de instalaciones de los servicios públicas de telecomunicaciones ubicadas en el dominio público, habida cuenta que ho importa sino la salvaguarda de la integridad de los poderes delegados y tiende a asegurar la eficacia de los medios necesarios para alcanzar Jos fines de aquéllos.
FACULTADES DELEGADAS.
En el caso en que la Provincia de Buenos Aires reclama xa Entel las sumas pagadas en concepto de remoción y reinstalación de las plantas telefónicas ubicadas en territorio provincial como consecuencia de las obras del desagúe pluvial realizadas por la actora, que determinaron su trastado, el efercicio de los poderes delgados no aparece como abusivo o drraz0vable, toda vez que la demandada no ha impedido ní obstaculizado la realización de las mencionadas obras por parte de la provincia actora y la oposición de aquélla a la demanda de repetición se funda en su derecho al resarcimiento de los gastos que debió efectuar. ejercicio de ese de recho mo va en desmedro de los poderes locales, toda vez que, habida cuenta del alcance de los poderes delegados, el hacer frente a tales gastos no constituye sino la natural consecuencia del contenido de aquéllos y una romble contribución al bien común general en cuanto hace a los ser» vicios territoriales indivisibles, de los cuales participa y se beneficia di rectamente 14 misma provincia.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Es función de la Corte interpretar los textos constitucionales en ste mmidad coherente, cuidando de que no se altere el equilibrio del conjunto, y en lo que concierne a la urisdicción compartida de la Nación y las provinlas que el ejercicio de sus respectivas Eseultados se desenvuelva de mas nera armoniosa (Disidencia de Dr. Elías P, Guastavino),
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1188
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