67) Que cuadra ahora analizar los alcances de las disposicion:s contenidas en la ley 21.591, a efectos de decidir si tal normativa es aplicable a la entidad demandada en autos, a la luz de las pautas también brindadas por la ley 21.351.
79) Que aquella ley prevé un "régimen de actualización de los precios pactados en las contrataciones para la provisión de servicios y suministros que se celebren en el mercado interno por el Estado, administración central, cuentas especiales, organismos descentralizados y empresas del Estado, cualquiera fuese su naturaleza jurídica. ..", sobre la base de la variación operada en el índice general de precios | mayoristas. El régimen, "de aplicación para las contrataciones que se celebren con regímenes que establezcan la invariabilidad de los precios", fundamentalmente contempla dos situaciones: 1) la actualiza| ción de los precios en caso de exceder de 40 días el lapso transcurrido entre la apertura de las ofertas y la conformidad definitiva de recepción, sin el requisito de la mora por parte del Estado (art. 2", inc. a); y 2) la actualización de las deudas por la mora del Estado en el pago | de ellas (art. 29, inc. b).
8") Que la uctora pretende que la situación de autos encuadra | en el primero de los referidos supuestos, toda vez que, sin alegar mora alguna de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato, reclama, en definitiva, con apoyo en la citada normativa del art. 29, inc. a) de la ley 21.391, 9) Que de considerarse aplicable al sub examine tal precepto, se admitiría una modificación del régimen de contratación —al variarse el precio fijado, invariable, en el contrato— y, en tai sentido, por modificarse las cláusulas del convenio, se vendrían a limitar las amplias facultades que la carta orgánica reconoce al Banco de la Nación Argentina en su art. 15, inc. d, violándose lo dispuesto por el art. 34 de aquélla. Cabe reiterar que no se trata, en el caso, de hacer jugar principios —también de índole constitucional— que autorizan la actualización de las deudas para el supuesto de mora del deudor, sino de establecer cambios en el régimen de contratación establecido por una de las partes ejerciendo específicas facultades legales, que, como principio, excluyen la aplicación de otras sormas dictadas con carácter general para la Administración. Lo expuesto basta para desestimar Ja pretensión de la actora, y declarar inaplicable, al caso, la ley 21.391.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1185
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