2") Que, en lo esencial, el Banco demandado sostiene la inaplicabilidad al caso de la ley 21.391, sobre la base del principio establecido por el art. 34 de su Carta Orgánica (ley 21.351).
3) Que es propio de la interpretación indagar el verdadero sentido alcance de las leyes mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalida? del precepto y la voluntad del legislador, teniendo en cuenta su contexto general, los fines que las informan y su conexión con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico (doctrina de Fallos: 285:322 ; 287:79 ; 288:416 ; 290:56 y muchos otros).
4) Que con referencia a la ley 21,351, que aprueba la carta orgánica del Banco de la Nación Argentina, cabe señalar que del articulado de esta y de la nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley se desprenden las particularidades que caracterizan a la referida entidad autárquica del Estado, a la que se ha dotado de "autonomía presupuestaria y administrativa" (arts. 1 y 15, inc, e, de la carta orgúnica), para el mejor manejo de la institución, "que debe actuar en concurrencia con la banca y demás entidades financieras con la suficiente capacidad de maniobra y dinamismo..." (nota acompañando al proyecto). La amplitud de las facultades reconocidas a sus órganos resulta, por lo demás, entre otros, del art. 15 de la mencionada carta orgánica, siendo adecuado destacar que en éste se prevé que corresponde al Directorio de la entidad: "Establecer el régimen de compras, ventas y demás contrataciones a que se ajustará el Banco..." (inc. di controntar, asimismo, el inciso 1). A su vez, el art. 34 prescribe: "Salvo expresa disposición en contrario establecida por ley, no serán de aplicación al Banco las normas que con alcance general hayan sido dictadas si dicten para los organismos de la Admnistración Pública Nacional, enalquiera fuese su naturaleza jurídica, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente carta orgánica..." 53) Que las pautas destacadas evidencian que la ley 21.351 instituye un regimen especial para la entidad referida, insusceptible, salvo disposición legal expresa, de ser integrado con normas provenientes | «de otros cuerpos legislativos dictados o que se dicten con referencia | general a la Administración Pública, en cuanto importen limitaciones a las facultades por aquella ley reconocidas. |
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1184
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