de otros cuerpos legislativos dictados o que se dicten con referencia gereral a la Administración Pública, en cuanto importen limitaciones a las facultades por aquella ley reconocidas.
DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.
Corresponde revocar la sentencia que —sosteniendo que la ley 21.391 era aplicable al Banco de la Nación— ordenó el reajuste por depreciación monetaria del precio pactado en la relación contractual que unía + las partes, Ello así, pues en tal caso se admítiria modificar —al varíarse el precio fijado. invariable, en el contrato— el régimen de contratación establecido por una de las partes ejerciendo específicas facultades legales que. como principio, excluyen la aplicación de otras normas dictadas con carácter general para la Administración.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El tribunal « quo sostuvo en su sentencia de fs. 121/124 que cra aplicable al Banco de la Nación Argentina la ley 21.391, razón por la cual hizo lugar al reclamo de la actora ordenando ei reajuste por depreciación monetaria del precio pactado en la relación contractual que unió a las partes, Contra esta decisión interpone recurso extraordinario a fs. 128/ 130 el referido Banco, que debe prosperar toda vez que, pienso, le asiste razón a la apelante en la medida en que la decisión en recurso implica desatender una clara norma legal como es la prescripta en el art. 34 de la ley 21.351 sin declaración de inconstitucionalidad.
En efecto, la mentada norma del art. %4 citado dice que "salvo expresa disposición en contrario, establecida por ley, no serán de aplicación al Banco las normas que con alcance general hayan sido dictadas y se dicten para los Organismos de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese su naturaleza jurídica, de las cuales resul ten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente carta orgánica".
La ley 21.391 en parte alguna de su texto dice de manera expresa, como era de rigor, atento a los términos de la carta orgánica del Banco de la Nación, que éste estará comprendido por los lineamientos de
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1182
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