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Fallos: 304:1173 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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excesiva la sanción establecida por el a que con apoyo en el art, 45 del Cúdigo Procesal.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de ¡undamentación suf.ciente.

Corresponde revocar la multa aplicada, si —descartada la múicia en tanto el a quo no ha demostrado en el caso la necesaria correlación entre la inculpada falta de seriedad de los agravios y el propósito especial con que tipifica aquella causal— al sustentar la medida en la temeridad sobre la sola base de la inconducencia de los argumentos esgrimidos al expresar agravios, lo decidido adolece de falta de fundamento suficiente constituyendo serio riesgo para la garantía de la defensa en fuicio, en tanto aquel tribunal estimó inicialmente que el escrito no contenía los requisitos establecidos por la ley. sin referirse a conducta precedente alguna del presentante, implicando así pricticamente, el reproche por haber apelado respecto de la sentencia de primera instancia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Esta queja se deduce con motivo de la denegatori1 del recurso extraordinario intentado contra la sentencia que impuso una multa del 10 sobre el monto del juicio a uno de los letrados intervinientes.

A mi modo de ver, la decisión atacada no excede el marco de las atribuciones que las normas procesales respectivas atribuyen a los jueces de la causa, razón por la cual estimo que, en virtud de lo expresado por V. E. en las causas registradas en Fallos: 245:251 ; 296:297 y otros pronunciamientos, corresponde desestimar esti presentación directa. Buenos Aires, 22 de marzo de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pérez de López Zavaleta, Mary Miriam (s/concurso civil) e/Rodríguez, Arturo Agustín (s/ordinario)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1173

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