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Fallos: 304:1168 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Considerando:

17) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1 (fs. 2475/ 2523), que confirmó en lo principal la sentencia condenatoria de primera instancia, los defensores de María Estela Martinez de Perón, Norma Beatriz López Rega y Duilio Rafael Brunello, dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 2531/2544, 2546/2556 y 2357/2563, respectivamente, que fueron concedidos por el a quo a fs. 2546.

2) Que, respecto del recurso articulado a fs. 2531/2544, la recurrente sostiene, en primer lugar, que en el caso existe violación de la garantía de igualdad consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional, agravio que sustenta en diversas circunstancias que evidenciarían, a su criterio, un trato discriminatorio en perjuicio de su defendida. Invoca, en tal sentido, el arresto a que fue sometida desde el 24 de marzo de 1976, su inclusión en el Acta Institucional de Responsabilidad del 18 de junio del mismo año, y la reprobación de su conducta por medio de discursos públicos. Sin embargo, no se advierte en autos ni se intenta demostrar que esos hechos, por completo ajenos a los investigados en autos, hayan determinado de alguna manera la decisión del caso. En efecto, las sentencias de ambas instancias se basan, exclusivamente, en las constancias de los procesos, sin que se advierta en ellas la formulación de juicios extraños al contenido de las causas, extremo que ha sido también puntualizado por el a quo (confr. tercer voto de Cámara a partir de fs, 2519).

3") Que tampoco logran demostrar la alegada discriminación las restantes situaciones que se denuncian sobre el particular. Así. la relativa a la cosa juzgada, que se dice desconocida, sólo se vincula a uno de los numerosos hechos imputados, de manera que no basta para fundar el reparo. Lo mismo sucede con el argumento referido a la violación del principio del juez natural, pues la situación que se pretende introducir resulta extraña a la causa. Respecto de las expresiones vertidas en la sentencia del a quo sobre la solidez del fallo de p:ime:a instancia, esa circunstancia no es suficiente para configurar el agravio que se expone, toda vez que en aquélla se efectuó además un acibado análisis de las cuestiones planteadas ante la alzada. Por último, la graduación de la pena impuesta, teniendo en cuenta el máximo y el mínimo determinado por las normas pertinentes, no traduce la desmesura

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1168

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