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Fallos: 304:1176 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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MARIA LUISA DE PERMENTIER
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Sentencia defmitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia defmitiva. Varias.

El pronunciamiento que denegó el beneficio de pensión en virtud de no haber acreditado la peticionaria el vinculo que la nía al cansante, 20 reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la lev 48, tada vez que el a quo explicó con fundamentos bastantes de derecho común las razones por Las cuales no podí: prosperar en esa ins tancia la pretensión de la-recurrente y dejó indicada la via que otorga la ley 20606, mediante la cual podría satisfacer sus pretensiones, una vez lograda la fesalización del certificado de matrimonio extranjero que la propía imteresada reconoció estar tramitando (°).


JULIO CESAR DIAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, Es improcedente e recurso estraordmario deducido contra la sentencia que —por considerar que la ley provincial que diera orígen al decreto impug mado era volaitoría de la garantía de estabilidad es el empleo que asegura el art. 14 bis de la Constitución Nacional— revocó el acta mediante el cual ose diera de baja de su cargo docente al actor y ordene su reincorporación y el pago de los salarios no percibidos. Elo así pues en la especie mo medía resolución contraria a! derecho federal, los términos que evige el inc, Y del art, 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso estraordinario, toda vez que la sentencia reconoce la supremacía de la Constitución Nacional respecto de la ley local.

DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El tribunal u quo dispuso la nulidad del acto mediante el cual se dio de baja de su cargo docente al actor, y ordenó su reincorporación 1) 19 de agosto. Fallos: 294:357 ; 295:152 ; 206:411 ; 298:47 , 85.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1176

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