de medidas de prueba cuya pertinencia al caso sea incontrovertible Fallos: 274:56 , entre muchos otros).
C) Por lo expuesto, opino que corresponde también declarar improcedente el recurso extraordinario de fs. 2546/2556.
Recurso extraordinario de fs. 2557/2563 Debo señalar, ante todo, que la apelación en análisis carece del relato de las circunstancias de la causa necesario para advertir la relación directa e inmediata existente entre las cuestiones que han sido materia de debate y decisión y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.
Con arreglo a conocida doctrina del Tribunal, es especialmente exigible esa fundamentación cuando los temas planteados no importan la impugnación de inconstitucionalidad de normas ni la discusión del alcance interpretativo de reglas de naturaleza federal, toda vez que se trata en esos casos de traer a decisión de la Corte puntos que regularmente son ajenos a su jurisdicción apelada (art. 15 ley 48), motivo que obliga a una precisa demostración de la arbitrariedad que se aduce (conf, sentencia del 3 de marzo de 1981 en la causa C. 463, "Cardozo, Nocelo c/Neumayer, María E", entre muchas otras).
Es también doctrina de V. E. que la invocación genérica y esquemática de agravios no es bastante para fundar aquélla apelación Fallos: 279:31 ; 280:121 , entre muchos más).
Por ello, opino que corresponde declarar improcedente, por infundado, el recurso extraordinario de fs. 2557/2563. Buenos Aires, 2 de junio de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1982.
Vistos los autos: "Perón, María Estela Martínez de - López Rega, José - Lastiri, Raúl A. - López, Norma B. - Benítez, Juan - González, Julio - Rodrigo, Celestino - Brunello, Duilio A. s/defraudación, malversación caudales públicos, etc.".
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1167
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