5") Que, en tales condiciones, existe cuestión federal suficiente para declarar procedente el recurso extraordinario de fs. 235 y revocar la sanción aplicada al .pelante, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la multa aplicada en la sentencia de fs. 229 (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Reintégrese lo depositado a fs. 1.
ApoLro R. Ganmerts — ABneLAamDo F. Rosst — ELías P. Guasravino — César BLACK — Canos A. REvom,
VICTOR NAZARENO PIZIGHINI v. MUNICIPALIDAD nr SANTA FE
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.
No procede el otorgamiento de reparaciones que no encuentran fundamento en perjuicios efectivamente probados en la casa (en el caso, se tri taba de los salarios caidos) (').
JUAN MANUEL, CAMINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prop'os. Sentencia definitiva. ResoIuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La resolución que desestima el recurso de reposición promovido en el caso no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (5). 1) 19 de agosto. Fallos: 302:572 .
2) 19 de agosto. Fallos: 276:366 ; 295:152 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1175
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