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Fallos: 304:1163 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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No se trata, pues, de un caso de que sea dable el ejercicio de la excepcional atribución del Tribunal para descalificar un fallo que resuelve cuestiones no federales, por no ser derivación razonada del derecho vigente. De lo que en rigor se trata es de un pronunciamiento que resuelve en sentido adverso a los intereses de la parte un punto opinable regido por el derecho común, y es obvio que las discrepancias respecto de la solución no dan lugar a recurso extraordinario.

E) Aduce la recurrente también arbitrariedad en lo relativo a la evaluación por el a quo de los elementos probatorios vinculados a la existencia del ente de hecho aludido en el agravio precedente.

Sostiene sobre el particular que es insólita la aceptación, por un tribunal de derecho, de la literalidad "e los dichos de los testigos en el sentido de que al efectuar su donación conocían la existencia de la "Cruzada de Solidaridad Justicialista", no sólo por ser titular de una cuenta bancaria sino también por las manifestaciones de quienes requerían las donaciones.

A juicio de la defensa, la razonabilidad y coherencia de un failo condenatorio requería ahondar el análisis, operación de resultas de la cual se hubiera concluido en que lo único que los testigos podían saber es que determinadas personas le solicitaban donaciones en nombre de su asistida, los que ulteriormente serían afectados a los fines de solidaridad a que se aludía con el epígrafe antes transcripto, es decir, que los fondos fueron entregados en propiedad a la ahora procesada, sin siguiera imponer cargo expreso al efectuar la donación.

El punto de vista sustentado por la recurrente sólo es apto, a mi modo de ver, para sustentar una interpretación discrepante con la valoración del material probatorio formulada en el fallo, de resultas de la cual se extrajo la conclusión de que la voluntad de los donantes estuvo dirigida a realizar una liberalidad a un ente y no a una persona. Al respecto considero inadmisible la tacha de arbitrariedad enderezada contra la decisión relativa a un punto de hecho que se ajusta a la literalidad de los dichos vertidos por quienes realizaron los dona» tivos cuyo alcance se trata de interpretar (fs. 2479).

Pienso, pues, que el agravio es también ajeno a la instancia.

F) Se dirige asimismo tacha de arbitrariedad contra lo decidido en punto a la reparación pecuniaria de los perjuicios ocasionados por

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1163

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