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Fallos: 304:1166 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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tencia gratuitas que se prestan a los necesitados, ponen a lo resuelto en autos a cubierto da la pretensión de dogmatismo o fundamento aparente que le atribuye la recurrente, cuyo agravio en consecuencia no es apto para habilitar la instancia.

B) Se aduce quebrantamiento de la garantía de defensa en juicio en razón de no haberse hecho lugar a la producción de un peritaje contable que, a juicio de la defensa, habría puesto en evidencia que la "Cruzada de Solidaridad" cumplió con sus objetivos y que solamente como resultado de una improcedente discriminación selectiva se pudo elegir como base de los ilícitos caracterizados como peculado a los aportes realizados por ese ente para obras realizadas en la Casa de Gobierno de la Nación, en la residencia presidencial y en la sede del Partido Justicialista, a los subsidios a la "Juventud Peronista" y ala Confederación General del Trabajo y a los pagos por avisos y carteles publicitarios alusivos al aniversario de la muerte del ex-presidente Juan Domingo Perón.

La realización de la medida probatoria cuyo rechazo se impugna hubiera permitido, según se sostiene, establecer la existencia de muchas otras liberalidades en favor del Estado (donativos a escuelas, entrega de unidades sanitarias), de entidades ("Gauchos de Giemes") o de personas de derecho público ( Arzobispado de Paraná), sin que exista razón atendible para diferenciar respecto de la licitud entre estos aportes y los que son materia de incriminación.

A mí modo de ver, tampoco el presente agravio tiene cabida en la instancia del art. 14 de la ley 48.

Lo considero así porque las razones contenidas en el auto denegatorio, esto cs, la ausencia de debate sobre la existencia y destino de los aportes considerados como ilícitos y la falta de incidencia de la eventual licitud de las restantes disposiciones efectuadas por las autoridades de la "Cruzada de Solidaridad" sobre los límites a que debe ceñirse la discusión en el plenario —ctapa del proceso a la cual esos hechos no fueron introducidos por la acusación—, suministran a lo decidido fundamento de derecho común y procesal que no se controvierte en el recurso extraordinario y que resulta bastante, a mi juicio, para desechar la posibilidad de que se configure en autos menoscabo a la garantía de defensa en juicio como consecuencia de la denegación

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1166

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