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Fallos: 304:1164 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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lus conductas calificadas como peculado a la "Cruzada de Sosidaridad", en cuanto, a juicio de la recurrente, no se habrían acreditado los daños que la indenmización supone, sino que se vendría a establecer por este medio la obligación de restituir al Estado Nacional —destinatario final de los bienes de aquel ente— sumas de las cuales el mismo Estado se habría beneficiado, en la medida que, por obra, de la imputada, habrían salido del patrimonio de la "Cruzada de Solidaridad" para pagar obras útiles que mejoraron inmuebles de propiecad pública, o para ser aplicados en favor de naturales beneficiarios de la acción estatal, La cuestión propuesta no puc? ser considerada, según pienso, en esta instancia, pues tema semejante no fue propuesto a la Cámara, ante la cual sólo se sostuvo (cf. la respectiva expresión de agravios, y en particular último párrafo de fs. 2472) la inexistencia de perjuicio, sobre la base de la remisión a lo argúido en orden a la configuración del delito, donde se expresó que el destino de los fondos siempre se ajustó a los objetivos de la fundación.

En tales condiciones, la pretensión de introducir el punto en cl recurso extraordinario debe ser rechazada, por aplicación de la conocida doctrina del Tribunal según la cual su jurisdicción apelada no alcanza a las reflexiones no planteadas oportunamente ante los jueces, razón por la cual las traídas por primera vez ante la Corte deben tenerse por tardías.

G) Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario de Es. 2531/2544.

Recurso extraordinario de fs. 2546/2556 A) Aduce la defensa arbitrariedad y violación de garantías constitucionales sobre la base de un planteo que, en cuanto a la interpretación de derecho postulada, es análogo al referido en el apartado C) del capítulo precedente. Se afirma en efecto, la tesis según la cual la expresión "establecimiento de beneficencia" a que se refiere el art. 263 del Código Penal no es comprensivo de una entidad cuyo objeto consiste en ".. cumplimentar una acción de ayuda integral en favor de todos los sectores de la población, propendiendo al mejoramiento so

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1164

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