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Fallos: 304:1131 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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contrarios a lo dispuesto en la misma, los impuestos aplicados por la Provincia de Santa Fe en virtud de las obras civiles del elevador terminal del Puerto de Rosario y las destinadas a completar las instalaciones del atraque del elevador terminal de dicho puerto contratados con la Dirección Nacional de Construcción de Elevadores de granos.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La Nación se reserva el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y exeluyente en todos los lugares adquiridos por la compra o cesión en cuales.

quiera de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional. Tal exclusividad implica la negación del ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares, máxime si se considera que los establecimientos de utilidad nacional han sido colocados en el inc. 27 del art. 67 de la Constitución Nacional en un pie de izualdad con los arsenales y las fortalezas, lugares éstos en los que, por razones obvias, nunca podría aceptarse ingerencia de ninguna especie por parte de las Provincias (Voto de los Dres.

Adolfo BR. Gabrielli y César Black).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
No cabe duda que por sus características, la obra en cuestión —obras civiles del elevador terminal del Puerto de Rosario (Zona Sud) y las destinadas a contemplar las instalaciones del atraque del mismo, contratadas con la Dis rección Nacional de Construcción de E'evadores de Granos—, constituye un instrumento del Gobiemo Federal destinado a proveer el adelanto y hienestar de todas las provincias que, por eso mismo, no puede ser obstaculizado por ninguna de ellas con el ejercicio, en este caso, del poder tributario que la Constitución les ha reservado para situaciones que no son de excepción Voto de los Dres, Adolfo R. Gabrielli y César Black).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Y. E. es competente para seguir conociendo de la causa a mérito de lo dictaminado a fs, 132 y de la resolución corriente a fs. 214, En cuanto al fondo del asunto Impresit Sideco S.A. persigue la devolución de los impuestos a las actividades lucrativas, actividades con fines de luero y actividades económicas abonados a la provincia de Santa Fe, así como también de los aportes sociales (ley 5110) pagados en dicha jurisdicción.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1131

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