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Fallos: 304:1130 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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titución Nacional y la demandada es una revincia (arts. 100 y 104 db La Constitución Nacional) JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina ría de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.

Tratándose de una demanda que tiende a obtener la repetición de sumas pagadas a uma provincia en concepto de impuestos que se reputan inconstitucionales, no es necesario que la arcionante haya agotado la vía administrativa con arreglo a los preceptos locales que cita, desde que el ejercicio de la jurisdicción originaria en las causas en que es parte uma provincia no está subordinado al cumplimiento de requisitos establecidos por la jurisdicción local
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL
Atento la que resuita de la ley 3985 de la Provincia de Santa Fe y decretos nacionales mos. 74703 y 132869 del 15 de octubre de 1940 y 9 de octubre de 1912 respectivamente, no cabe duda que el Puerto de Rosario tiene actualmente el caricter de establecimiento de utilidad nacional en los términos del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, quedando, en consecuencia, sometido a la tegislación exclusiva de la Nación y en las combiciones inherentes a la vital importancia que reviste para la economía veneral del país
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Atento al réximen federal adoptado por la Nación, la exclusión de la les gblación provincial respecto a dichos establecimientos ha de entenderse referida a los casos en que las normas locales interfieran en la satisfacción de los fines de interés nacional, pues nada autoriza a concluir que se haya pretendido federalizar los tugares donde aquéllos se asientan.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Las obras realizulas por las empresas actoras, en un puerto nacional para una repartición de La Nación, con la Emalidad de mtilizarse en áreas inherentes al puesto mismo como son las operaciones de tráfico traducidas en embarque integrantes del establecimiento, inclusive al tipificarse como °almucenes" según la terminología del inc. 27, del art. 67 de la Constitución Nacional, afectando los impuestos provinciales cuestionados la consecución óptima de los propositos nacionales tenidos en mira,
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Interfieren con la satisfacción de los intereses nacionales, sometidos por la Constitución Nacional esciusivamente 4 la legislación nacional y son

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1130

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