Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1128 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...


ANTONIO PANELLI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

No constituve sentencia definitiva la interpuesta ante la denegatoria de recursos locales, si el apelante omitió articular el pertinente recurso de queja previsto en el ordenamiento procesal local.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso dirigido contra lo resuelto por la Cámara a fs. 957 en cuanto no hace Jugar a la apelación extraordinaria de inconstitucionalidad y nulidad ante la Corte local resulta improcedente, dado que la impugnación del ari. 14 de la ley 48 debe interponerse contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, una vez agotadas las instancias existentes en las respectivas jurisdicciones para el examen y decisión de .as cuestiones federales (Fallos: 283:145 , 301:961 y otros). En el caso, el interesado pudo acudir en queja ante la Corte de la Provincia de Buenos Aires, la que debía resolver en definitiva sobre la admisibilidad o no de la apelación.

En cuanto a los agravios dirigidos contra la sentencia dictada en autos, el recurso resulta extemporáneo dado que el término para deducirlo, establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es fatal y perentorio, corre por diez días hábiles desde la notificación de la sentencia definitiva por el superior tribunal de la causa y no se suspende ní interrumpe por la deducción de otras apelaciones declaradas formalmente improcedentes (Fallos: 276:

303, 279:15 , 251:267 , 284:334 y otros).

Por ello, opino que corresponde declarar improcedente el recurso concedido a fs. 973. Buenos Aires, 15 de junio de 1982. Mario Justo Lopez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

131

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos