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Fallos: 304:1127 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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recurrente la fundamenta, esencialmente, en la doctrina de Fallos: 247:

325, agravio que tampoco puede prosperar sí se atiende a que en el citado caso la cuestión sometida a juzgamiento consistió en decidir si la aplicación del impuesto a los réditos a los accionistas particulares del Banco de Mendoza debía 0 no considerarse constitucionalmente válida, o sea, que se trataba de la aplicabilidad de un impuesto nacional a los particulares vinculados al Estado provincial, pero sin gravar directamente a éste, como se pretende en las presentes actuaciones.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

ApoLro R. GARuELL: — ABELAanDo F, Rosst — Etías P. Guastavino — César BLACK — Canos A. REsom.


PROVINCIA DE SANTA FE yv. FRANCISCO CASIELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La correcta deducción del recurso estraordinario requiere la erítica con creta de la sentencia impugnada, debiendo el apelante rebatir todos y cada mo de los fundamentos en que se apoya el a que para arribar a las conclusiones que lo agravian. No comple ese recaudo quien no rebate la afirmación del a quo referida a que la norma provincial en enestión mediante un arancel reducido compensa que se tome como cuantía del juicio el valor total que la sentencia asigna al bien expropiado. y no simplemente la diferencia entre lo consignado por el expropiante y lo pretendido por e! espropiado, que es la verdadera entidad patrimonial por la que se lia (°).

') 12 de agosto. Fallos: 291:356 ; 295:09 , 691; 296:693 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1127

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