RECUNSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales, Iuterpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordimario deducido contra la sentencia que dejó sín electo la actualización del depúsito inicial y elevó La tasa de interés aplicable. Ello así, pues lo decidido se vincula con aspectos de derecho común y de carácter accesorio, insusceptibles de revisión por tai vía, máxime sí de autos no resulta que la demandada aceptara el pago parcial o dispusiera de los fondos depositados (Disidencia del Dr Elias P Guastavino).
DICTAMEN DEL ProcumaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs, 314/316, en cuanto ésta dispone no actualizar el depósito inicial efectuido por la expropiante, que el mismo sea deducido sin modificación alguna del importe fijado en concepto de indemnización y que la actora abone un interés del ocho por ciento anual Expresa la quejosa que el fallo lesiona derechos consagrados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacionat y jurisprudencia de la Corte que, afirma, recoge preceptos de la ley 21.499, norma de la que, agrega, el decisorio se aparta.
Opino que el recurso no debe prosperar, dado que el a quo otorgó.
con la argumentación que obra a fs. 315/316, fundamentación suficiente, más allá de su acierto o error, al pronunciamiento atacado, en materias que, como la revalorización del depósito inicial y la tasa de interés a pagur por la actora, no resultan de naturaleza federal.
Cabe agregar que tampoco es admisible la protesta referida ua la ley 21.499 dado que la misma no es aplicable en esta litis en razón de la que establece su art. 72. , Por lo expuesto, considero que ha sido bien denegado el recurso extraordinario de Es, 321/324, Buenos Aires, 20 de noviembre de 1981.
Mario Justo Lopez.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1094
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