Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 298:495 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

En tales condiciones, habida cuenta la relación de conexidad que vincula a los hechos investigados y lo normado por el art. 39 del Código de Procedimientos en Materia Penal, opino que corresponde dirimir el conflicto jurisdiccional aquí planteado en favor de la competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal para conocer del proceso. Buenos Aires, 28 de julio de 1977.

Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1977.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, tanto por la naturaleza de la entidad cuyo patrimonio habría sido perjudicado a raíz de los hechos que se investigan, como por el ámbito territorial de los servicios que aquélla presta, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de este proceso, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Honacio H. Henenia — Avorro R. GamurLL — ABELARDO F. Ross: — Penno J. Frías.


CUILLERMO DARDO MARTINO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y germtias. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.

La condena basada exclusivamente en presunciones, que no satisfacen la plenitud probatoria exigida por los siete incisos del art. 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal, resulta ser una afirmación dogmática que no satisface las exigencias de la garantía constitucional de la defensa en juicio y descalifica el fallo apelado, por arbitrariedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

133

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos