resulta incompatible con el régimen expropiatorio previsto para las obras a cargo de ]. actora.
En cuanto al monto al que equivale dicha indemnización y al agravio referido a la imposición de costas, la cuestión no parece de naturaleza federal y, más allá de su acierto o error, entiendo que ha sido decidida por el a quo en forma tal que no resulta afectada por la arbitrariedad alegada.
Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar el fallo de Is. 69/70. Buenos Aires, 24 de diciembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "Delegación Argentina (C.LM.S.G.) c/Sucesión de Roque Nico» lás Cano", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos (fs. 69/73 de los autos principales), que confirmó en todas sus partes el pronunciamiento de primera instancia (fs. 46/49) que hizo lugar a la demanda expropiatoria e incrementó en un diez por ciento sobre el valor de la tasación el monto del resarcimiento, con costas u la actora, ésta dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48 (fs. 76/83) cuyo rechazo (fs. 84/85) motiva la presente queja.
2") Que como lo señala el Señor Procurador General, existe en autos cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria, al encontrarse cuestionado en el sub lite el alcance de preceptos contenidos en las leyes 20.139, 21.125 y 21.499 y ser la decisión final contraría al derecho que en ellas funda la recurrente, por lo que corresponde declarar la procedencia formal del recurso interpuesto.
3") Que, sobre el fondo del asunto, corresponde apartarse del dice tamen precedente, dado que asiste razón a la accionante cuando sos=
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1091
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