RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo ¡DyarM la demanda expropiatoria e incrementó en un diez por ciento sobre el valor de la tasación el monto del resarcimiento, toda vez que asiste razón a la accionante cuando sostiene que, del juego armónico de las leyes 20.139, 21.125 y 21499 surge su carácter complementario y no excluyente, salvo en lo expresamente puntualizado por sus disposiciones. Ello así, pues parece claro advertir que el texto de las dos primeras establece su ámbito de aplicación, referido a la zona rural a expropiarse con motivo de las obras de la represa de Salto Grande, y el otro al radio urbano de la Ciudad de Federación, con igual finalidad (arts, 19 de la ley 20.139, 19 y 79 de la ley 21.125); siendo aplicables, para el caso de no exístir acuerdo extrajudicial, las disposiciones generales del régimen expropiatorio nacional.
D EXPROPIACION: Indemnización.
art. 13, in fine, de la ley 21.499 está destinado a solventar los gastos y daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación, pero frente a un eventual avenimiento de las partes. De modo que teniendo en cuenta que de las normas especificas que rigen la matería —leyes 20.139 y 21.125 que establecen el régimen de expropiaciones destinadas a las obras de Salto Grande— no resulta igual reconocimiento automático y atento que dichas leyes remiten a lo dispuesto por la ley 21.499 para el caso de existir diferencias que obliguen a promover una demanda judicial, cabe concluir, teniendo presente lo establecido por el art. 18 de esta última disposición, que lo referente al resarcimiento de los perjuicios sufridos por el expropiado deberá ser materia de prueba y debate sometido a la apreciación de los jueces (art. 15), quienes no podrán hacer aplicación lisa y llana del mecanismo que prevé su art. 13 con otra finalidad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 69/73 en cuanto dispuso se otorgara a la expropiada el pago del diez por ciento adicional que prevé el urt. 13 de la ley 21.499 e impuso las costas a la actora.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1089
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