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Fallos: 304:1043 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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deseaban ejercer en la República Argentina, eran sometidos a un doble control, el uno a cargo de la Universidad Nacional que revalidaba el titulo y el otro a cargo de las corporaciones locales.

La ley 20.654, que deroga a la 17.245, en su artículo 4? inc. "e" establece que las universidades tienen la atribución de "otorgar grados académicos y títulos habilitantes con validez nacional", y en su inciso "F" la de "revulidar titulos extranjeros". Las posteriores leyes 21.276 y 21.503 nada modifican sobre el punto.

Desde mi punto de vista no cabe considerar que estas normas han restringido el ámbito de acción de los Consejos Profesionales, Ello así, pues no producen ninguna innovación en cuanto al alcance que deba atribuirse a los titulos que expiden las Universidades Nacionales, En este sentido, cabe recordar que para declarar la insubsistencia de una norma como consecuencia de la "abrogatio" de una ley con la que armoniza y se relaciona, no basta señalar que se había dictado en ocasión de la vigencia de esta última o aún con explícita referencia a ella. Es necesario, además, examinar si la norma es verdaderamente incompatible con el sistema establecido por la nueva ley, pues sólo En este supuesto la sanción de un nuevo precepto producirá la deroBución de las normas que tuvieron su razón de ser en el antiguo (doctrina de Fallos: 236:588 ; 241:174 ; 295:237 ).

Por las razones que he expuesto, opino que corresronde confirmar el fallo en lo que pudo ser materia de apelación. Buenos Aires, 2 de abril de 1982, Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1982.

Vistos los autos: "San Martín Ayala, Julio César s/apelación denegatoria inscripción matrícula de contador", Considerando:

Que contra la sentencia de fs, 163/175 dei Superior Tribunal de Justicia de Misiones —que, por mayoría, confirmó la resolución del Li

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1043

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