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Fallos: 304:1040 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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PROFESIONES LIBERALES.
Luego de la sanción de la ley 20,458 los conocimientos de los profesionales en Ciencias Económicas que habían estudiado en el extranjero y deseaban ejercer en la Argentina, eran sometidos a un doble control, uno a eugo de la Universidad que revalidaba el titulo y otro a cargo de las corporaciones locales, Las posteriores leyes 20,654, 21.276 y 21.503 no han restringdo el ámbito de acción de los Consejos Protesionales pues no producen musuna innovación en cuanto al alcance que deba atribuine a los títulos que expidan las Universidades Nacionales.

LEY: Derogación, Para declarar la insubsistencia de una norma como consecuencia de La Cabrogatio" de una ley con la que armoniza y se relaciona, no basta señalar que se había dictado en ocasión de la vigencia de esta última o aún con explicita referencia a ella, Es necesario, además, examinar si la norma es verdaderamente incompatible con el sistema establecido por la nueva ley, pues sólo en este supuesto la sanción de un nuevo precepto producirá la derogación de las normas que tuvieron su razón de ser en el antiguo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones confirmó por mayoría de votos la resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la misma provincia, que denegó la inscripción en la matricula a un profesional que había cursado la carrera universitaria en el Paraguay y revalidado el título en la Argentina, por no ser sus estudios equivalentes a los exigidos en nuestro país.

Li Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario en el que se plantea que se ha violado el principio de igualdad, ya que el organismo profesional cambió en el caso el criterio fijado en anteriores oportunidades, A mi modo de ver, tal argumento no es apto para habilitar la instancia, pues V.E, ha dicho reiteradamente que, para que exista agravio constitucional, la desigualdad invocada debe emanar del texto

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1040

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