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Fallos: 304:1038 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MiNistros Doctores Don César BLack Y Don Cantos A. Renos Considerando:

19) Que a fs. 183 la actora dedujo recurso ordinario de apelación ante esta Corte, contra la sentencia de Es. 173/179 dictada por la Sala N9 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, cuestionando la imposición por su orden de lus costas del presente juicio de expropiación irregular.

2") Que dicho recurso —concedido a fs, 185- es formalmente procedente atento a que el interés patrimonial del Estado está en juego —por discutirse la imposición de costas, cuyo pago pretende la expropiada se imponga integramente al expropiante— y superar el monto discutido de dichas costas el mínimo establecido en la Resolución N9 112/81 de este Tribunal de conformidad con lo previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto 1285/55, sustituido en el art, 49 de la ley 21.708.

3) Que, en el caso, está en juego el principio que impone que las indemnizaciones expropiatorias sean justas, que surge del art. 17 de la Constitución Nacional y sólo se cumple cuando se restituye integralmente al propietario cl mismo valor económico de que lo priva Fallos: 298:463 , sus citas y muchos otros).

4) Que, asimismo, esta Corte dijo que el expropiado no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación (Fallos: 302:463 ); que la indemnización expropiatoria es justa cuando restituye integramente el vulor que priva al propietario y cubre, además, los daños y perjuicios de la expropiación (Fallos: 298:154 ; 300:299 ), 5") Que atento a que en esencia las pretensiones de la actora prosperaron en un 90, dado que las apreciaciones efectuadas en cl escrito de Ís. 70/73 deben entenderse oportunas, por tratarse de la primera ocasión en que pudieron impugnarse los valores en juego, la imposición de las costas por su orden vendría a violentar los principios expuestos,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1038

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