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Fallos: 295:237 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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nocer del juicio promovido por Pedro Pozzubón e/De Marzi Finos. y Cia, sobre despido.

Avorro R. Gamer: — ALEJANDIO R. Cant pe — Fenenico VIDELA EscaLaDa — ABELanDo F. Rosst
JOSE RICARDO ACCIETTO v. SA EMPRESAS ASOCIADAS GIACOMO FAZIO

E ING. HUGO J. ASIS
LEY: Derogación.

Para declarar la insubsistencia de normas legales particulares. como, MUeCEr a de ebragatio de wna ley superior, no basta señalar que se habían die" ceo "en ocasión de la vigencia de esta última o sún con explicita referencia ella. Se debe examinar si tales normas particulares son verdaderamente incontCulibles o no con el sitema de la meva ley mperior, pues sólo en el priv Fupuesto la abrogatio de ésa producirá la insbsitencia de las normes Dar ticulares que tenían su razón de ser en la antigua De modo que, como la Constitución de 1949 mantuvo la competencia federal para las cansas eme Cororovincia y vecinos de otr, esbe conciir que el art. 10 de la ley 48 ho" fue derogado por dicha reforma constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las vormas que reglamentan el ejercicio de los derechos constitucionales de ara" razomable, no son sceptibles de impugnación constitucional. Así ma con el art. 10 de la ley 48, que prevé una solución procesal adecuada Dara"los mpuestos —entre otros de existir litisconorcio y meEla 1 CONE os: jueces fedemles atendiendo a la vecindad o nacionalidad de todos los miembros de una sociedad o commidad.

Dicrames DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El a quo sostuvo en el auto recurrido la competencia de la justicia ordinaria de la provincia de Córdoba para entender en esta causa, denegando así el fuero federal que el apelante reclama.

Además, en el recurso extraordinario interpuesto contra esa decisión se pone en tela de juicio la vigencia y validez constitucional del art. 10 de la ley nacional 1? 48.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-237

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