poderes del Estado que integran el Gobierno Federal, según la Segunda Parte Título Primero, de la Constitución Nacional, a un Secretario Ministro de la Gobernación de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya función tampoco es posille equiparar a la de ministro del Poder Ejecutivo —arts. 87 a 93 de la Constitución Nacional (').
EL NORTE S.A. Cía. de SEGUROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de recursos extraordinarios locales no son revisables, como regla, por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de tal principio si lo resuelto lesiona coma en el caso, de modo irreparable, garantías constitucionales y cuando el fallo apelado ha denegado, sin fundamento admisible, la vía provincial. Ello así, pues lo decidido comporta una resolución arbitraria en la medida que, por un lado se niega a tratar las defensas opuestas por la aseguradora y, por la otra, atribuye a ésta una responsabilidad que podría resultar excluida por esas mismas alegaciones.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que desestima la queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
Aduce arbitrariedad por omisión de tratamiento sobre lo peticionado en violación a la garantía de defensa en juicio.
Sostiene que al impugnar la sentencia de Cámara afirmó que, condenar a su parte como aseguradora, sin permitirle ser oída sobre ') Fallos: 295:203 ; 300:815 ; 301:1173 ; 302:363 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1045
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