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Fallos: 304:1033 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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3 de marzo de 1975 (confr. fs. 6/7 del exp. M, 494). Los informes obrantes en autos dan cuenta de su vinculación con una célula combatiente del "Ejército Revolucionario del Pueblo", con acción en el sur de la Provincia de Buenos Aires, a la cual se le asignan diversos hechos subversivos, pero sin atribuir concretamente a aquélla participación en los mismos (confr. fs. 77/78 de la causa M. 494, y 48/49 de la causa M, 35). Consta, también, que fue procesada por ante el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, en la causa "Borda, Carlos Alberto y otros s/intr. ley 20.810 y arts. 189 bis y 213 bis del Código Penal", iniciada el 24 de febrero de 1975, en la que resultó absuelta el 12 de octubre de 1975 por sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la citada ciudad (confr. fs. 92/1085, exp. M. 494).

4) Que los reiterados precedentes en los que el Tribunal consideró intangible la esfera de reserva del Poder Ejecutivo sobre la base del carácter inequívoco y concreto de las informaciones suministradas en orden a la vinculación del arresto con los motivos que llevaron a implantar el estado de sitio, tuvieron fundamento expreso en la inexistencia de otras circunstancias que condujeron a preterir dicha doctrina y en la exclusión del tema referido al régimen de opción para salir del país (Fallos: 299:294 y muchos otros). En sus primeros pronunciamientos sobre el tema, esta Corte señaló la trascendencia respecto de la razonabilidad del arresto, del tiempo durante el cual se haya negado el derecho de opción. Así, en Fallos: 296:372 , afirmó que la suspensión sine die de la facultad de optar podría encontrar óbice frente a la prohibición establecida en los arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional que vedan al Poder Ejecutivo imponer penas, 5) Que tal doctrina fue ratificada expresamente el 15 de mayo de 1981 al decidir la causa "Moya, Benito Alberto s/hábeas corpus".

Cabe repetir en el presente, por resultar de adecuada aplicación a los antecedentes del caso —en el que ese derecho le fue rechazado a la beneficiaria por los decretos 2040/78, 1698/79, 1294/80 y 698/81 y la actual situación del país, lo dicho entonces acerca de que la reiterada e indefinida denegatoria de la opción importaría reducirla al mero ejercicio del derecho de peticionar de tal modo que equivaldría a su supresión, contradictoria del art. 19 del Acta Institucional del 1" de setiembre de 1977 que dejó expresamente sin efecto la suspensión de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1033

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