FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 27 de julio de 1982.
Vistos los autos: "Marino, Celia Adriana s/interponen recurso de hábeas corpus sus padres".
Considerando:
19) Que la presente causa llega a conocimiento del Tribunal a raiz de los recursos extraordinarios interpuestos contra las sentencias de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrantes als. 3041 y 55/56 de los expedientes M, 494 y M. 38, respectivamente, acumulados a Es. 63 vta, de este último, conforme lo requiriera el Señor Procurador General a fs. 63 del mismo. Los agravios que se formulan contra los referidos pronunciamientos —mediante los cuales se rechazaron las acciones de hábeas corpus articuladas en favor de Celia Adriana Marino— suscitan cuestión federal ya que se debaten el ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio y el alcance del control que en tales circunstancias incumbe al órgano jurisdiccional.
2") Que así como la Corte ha sostenido invariablemente que no es revisable la decisión de los poderes políticos de declarar el estado de sitio, ella ha reivindicado para el Poder Judicial, en general y especialmente para sí, en su carácter de tribunal de garantías constitucionales, el control jurisdiccional sobre la aplicación concreta de tales poderes recordando, además, que dicho control, lejos de retraerse en la emergencia, debe desarrollarse hasta donde convergen sus competencias y los valores de la sociedad argentina confiados a su custodía Fallos: 298:441 y 300:516 , entre muchos otros). La potestad para establecer la suspensión de garantías que >) estado de sitio importa tiene, en el sistema republicano de gobierno, su necesario contrapeso en la facultad de los jueces de prevenir que en los casos concretos esa suspensión alecte los derechos de los ciudadanos más allá de lo tolerado por los arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional.
3) Que Celia Adriana Marino se encuentra arrestada a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del decreto N" 552 del
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1032
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