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Fallos: 304:1034 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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esc derecho, Interpretar, en las particulares circunstancias de la causa, que tan prolongada denegatoria se encuentra dentro de las condiciones, pautas y plazos que la ley 21.650 establece, equivaldría a sostener que ella ha excedido los límites de razonabilidad que establece el art, 25 de la Constitución y, por consiguiente, no puede constituir una inteligencia adecuada de sus disposiciones a la luz de la doctrini: de la Corte en materia de hermenéutica legal, pues conduciría a aniquilar lo previsto en los recordados arts, 28 y 95 y resultaría contrapuesta a la decisión de restablecer la garantía, 6) Que, al igual que en otros casos, corresponde reafirmar en éste que la atenuación del menoscabo a la libertad ambulatoria que resulta del régimen de libertad vigilada no suscita agravio que justifique la revisión de lo actuado por el Poder Ejecutivo. Como en otras materias en que los jueces ejercen el control de razonabilidad, incumbe a ellos señalar, aun sín pedido de parte, cuáles son los límites válidos del acto cuestionado de manera que quien lo haya dictado pueda adecuarse a ello. En la sentencia citada en el precedente considerando, siguiendo la doctrina establecida el 12 de marzo de 1981 in re "Cordillo Arroyo, Silvia s/hábeas corpus", reiterada posteriormente en numerosas decisiones, se afirmó que la atenuación de la medida impugnada, modificando el arresto en la forma prevista por el inc. €) del art. 27 del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977, disminuye el menoscabo de la garantía constitucional de modo que, salvo circunstancias excepcionales, no autoriza el ejercico del control de razonabilidad. En definitiva, cuando la salida del país no supera tota!mente, como otrora, el peligro subversivo contra el cual se pretende resguardar a la sociedad, dicho control puede concluir que corresponde a una adecuada coordinación de los valores en juego —seguridad individual y seguridad del estado—, liberar al detenido del arresto en su forma más rigurosa y resolver la posibilidad de que el Poder Ejecutivo escoja entre la libertad vigilada y la salida del país, según mejor lo estime para la preservación de la seguridad nacional.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se revocan las sentencias apelacas. En consecuencia, se hace lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta, y de acuerdo a lo expresado precedentemente, se declara que dentro del término de quince días hábiles de serle comunicado

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1034

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