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Fallos: 304:1028 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DETENCION DE PERSONAS,
Cuando la salida del país no supera totalmente, como otrora, el peligro subversivo contra el cual se pretende resguardar a la sociedad, el contro! de razonabilidad puede concluir que corresponda a una adecuada coordinación de los valores en juego —seguridad individual y seguridad del Estado— liberar al detenido del arresto en su forma más rigurosa y resolver la posiblidad de que el Poder Ejecutivo escoja entre la Dbertad vigilada y la salida del país, según mejor lo estime para la preservación de la segvridad nacional.


DICTÁMENES DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

En atención a la doctrina establecida por el Tribunal al resolve, el 15 de mayo del año en curso ín re "Moya, Benito Alberto, 5/recurso de hábeas corpus" (confrontar en particular, considerando 11, últim párrafo), estimo conveniente, para mejor dictaminar, que se libre previamente oficio al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior, para que se sirva informar, ampliando el contenido de la nota "ES.R.P" N° 641/79, obrante a fs. 10, sobre las razones tenidas en consideración para mantener el arresto dispuesto por decreto 552 del 3 de marzo de 1975, y la denegatoria del derecho de opción para salir del país en los términos de los decretos 2040/78, 1695/79, 1294/ SO y 695/51. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1981. Mario Justo López.

Suprema Corte:

En la causa M. 35, "Marino, Celia Adriana s/recurso hábeas corpus", iniciada el 23 de noviembre de 1979, la accionante solicitó se decretara su libertad o en su defecto su salida del país. En la presente causa, se solicitó lisa y llanamente se le permitiera salir del país, de acuerdo con lo dispuesto en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional, La tramitación de ambas causas se encuentra unificada de conformidad con lo dispuesto por V.E. a fs. 63 vta. de ? primera de las mencionadas causas.

La causante fue arrestada el 23 de enero de 1975, según se manifiesta 4 Es. 3 vta, y puesta a disposición del Poder Ejecutivo por de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1028

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