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Fallos: 304:1025 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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número tres del periódico quincenal "Cambio para la Democracia Social". La decisión del a quo incluyó la orden de devolver a los accionantes los ejemplares de dicha publicación secuestrados por la Policía Federal, y la condena en costas al Estado Nacionals La Cámara entendió que debía ejercer un control de razonabilidad sobre los actos impugnados —decididos por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional— y, a ese efecto, procedió a analizar el contenido del periódico cuestionado teniendo para ello en mira —dijo— lo que jurídicamente debe entende::= por libertad de prensa y por estado de sitio. En conclusión, el a quo estimó que la crítica formulada en los artículos periodísticos examinados "no es destructiva de principios e instituciones ni apta para alterar el ordea o seguridad pública, con independencia de su acierto o desacierto" (Is, 200).

2) Que contra la sentencia reseñada interpuso el Estado Nacional recurso extraordinario, a cuyo efecto adujo diversos argumentos, entre los cuales puede mencionarse la autocontradicción en que habrían incurrido los jueces, al afirmar que la libertad de imprenta está actualmente suspendida en virtud del estado de sitio y, no obstante tal afirmación, ponderar lo que debe entenderse por dicha libertad, su naturaleza y modalidades; la extralimitación judicial de la Cámara, al invadir la esfera de reserva del Poder Ejecutivo sin más fundamento que una discrepancia de opinión; la inexistencia de la clara y manifiesta arbitrariedad que podría haber justificado la admisión del amparo; la omisión de considerar los hechos notorios acuecidos hacia julio de 1981, los cuales determinaron el contexto político a que estuvo referido el Decreto 607/81; la circunstancia de que la cuestión se ha tornado abstracta, puesto que no sólo las medidas previstas en los arts. 2? y 39 del Decreto NY 607/81 "han perdido actualidad según lo señalado tanto por el Sr. Juez de Primera Instancia como por la Excma, Cámara" (fs, 216 vta.), sino también la que se debate en este estado de las actuaciones; ete.

3) Que antes de ahora esta Corte ha precisado diversos principios que integran la doctrina que debe regir lo atinente al contralor judicial de razombilidad en situaciones similares a la sub examine ver Fallos: 293:560 ; 300:816 , considerando 3" y sus citas); entre tales principios, corresponde destacar expresamente en la especie aquél

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1025

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