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Fallos: 304:1022 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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el P. E, en ejercicio de las facultades que les confiere el art, 23 de la Constitución Nacional, que de su lado la recurrente reconoce y acepta, ha apelación federal deducida en el sub examine carece de fundamento suficiente para conmover lo resuelto por el a quo, Hay que tener en cuenta, en efecto que aquella doctrina jurisprudencial, iniciada con ribetes más firmes a partir del conocido y ya citado en el sub lite caso "Sofía Antonio" (Fallos: 243:513 ) y contimuada en Fallos: 252:392 , 298:441 , etc,, ha dejado bien afirmada la facultad del órgano judicial para ejercer el mencionado control de rizombilidad, a la par que con no menor firmeza aclaró los límites de esa atribución, En líneas substanciales, y on lo que aquí importa, dicha doctrina puede resumirse como ya lo hice en algún precedente vinculado a los procesos de hábeas corpus, del siguiente modo: 1) la decisión política de decretar el estado de sitio y, para ello, de comprobar y evaluar li situación de "conmoción interna", no es susceptible de revisión judicial; 2) el órgano judicial tiene facultad de ejercer "hasta donde converjan sus competencias y los valores de la sociedad argentina confados a st custodia", el contralor sobre la razonabilidad de las medidas adoptadas por el órgano ejecutivo durante el estado de sitio, pero sólo en casos excepcionales puede rever tales medidas; 3) el órgano judicial a los efectos del examen de razonabilidad, debe consiederar sí, dada la causa originaria del estado de sitio, el acto de autoridad guarda adecuada proporción con los fines perseguidos mediante a declaración de aquél, 4) en todos los casos, el órgano judicial debe fallar según la situación Fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino tamhién los sobrevivientes.

1v Estimo que este último principio es de decisiva importancia para solucionar el sub lite, :

En efecto, si bien los agravios del recurrente remiten a la delicada matoría consistente en precisar los alcances del control de razonabilidad de los jueces respecto de los actos del P. E. emitidos durante la vigencia del estado de sitio, el hecho de tornarse imprescindible dicta

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1022

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