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Fallos: 304:1021 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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mero 3 de la revista "Cambio", carecía de razonabilidad, al no existir vínculo entre el contenido de dicha publicación y las razones que decidieron la declaración del estado de sitio. En este sentido concluyó el juzgador que "su texto conlleva una crítica a la actuación gubernamental ponderando la situación que vive el país, que no sea destructora de principios e instituciones ni aptas para alterar el orden y seguridad pública, con independencia de su acierto o desacierto". Tal criterio vino a confirmar el sustentado por el juez de primera instancia y por el Procurador Fiscal de Cámara, 11 Los agravios principales del recurso extraordinario interpuesto por el Estado son los siguientes: 1) que existe contradicción en el fallo, toda vez que se ha reconocido que la libertad de prensa está suspendida en virtud del estado de sitio y no obstante, en el considerando 5, se razona partiendo del supuesto que dicha libertad existiese en plenitud; 2) que los dos requisitos que la jurisprudencia impone en caso de esta índole, esto es, a) necesaria relación entre la garantía afectada y la conmoción interior y b) adecuada proporción entre el acto restrictivo y los fines del estado de sitio, están cumplidos en la especie, extremo tácitamente admitido por el tribunal, a pesar de la cual acogió este amparo; 3) que, como consecuencia de lo anterior, la Cámara en realidad no ha venido u ejercer un contralor de razonabilidad, sino que, mediando una clara extralimitación de sus facultades, ha venido a juzgar la conveniencia o inconveniencia, acierto o error, del acto de autoridad; 4) en subsidio, que el a quo no demostró, como era de rigor, dada la acción de que se trata, que haya existido "clara y manifiesta arbitrariedad", ni tuvo en cuenta las circunstancias políticas que rodean la medida en cuestión.

El recurso es procedente en cuanto encuadra en uno de los impuestos del art. 14, inc. 19 de la ley 48, alcance con el cual ha sido concedido a fs. 227, m1 Estimo que a la luz de la tendencia perfilada en la doctrina de la Corte en materia de control judicial de razonabilidad con respecto a las medidas restrictivas sobre los derechos individuales dictadas por

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1021

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