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Fallos: 303:81 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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las circunstancias del proceso en relación con las normas que rigen el caso, sin que a ello obste el carácter opinable de una cita complementaria, cuya eventual exclusión por el a quo del contesto probatorio no resta validez a lo resuelto,
ALBINA SUAREZ v.- SUAREZ v. GRAZIANT SA.C.LI, y C.
RECUNSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Execlusión de las cuestiones de hecho. Varas, La determinación de los intereses constituye una cuestión de hecho y de derecho común propía de los jueces de la causa y ajena, como regla. a la instaneía extraordinaria (').

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbutrarías, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario en que se tacha de arbitrario lo resuelto, porque en la fórmula algebraica empleada por el a quo para establecer el monto del daño material resarcible, aquél! utiliza una tasa de interés distinta de la que ego fija para los moratorios que reconoce desde la fecha del accidente por el monto así calculado. Ello así, pues el uso de un procedimiento matemático para determinar el resarcimiento en accidente de trabajo, perseguido por la vía del derecho civil, posee fundamento jurisprudencial en el tuero que el recurrente no controvierte; y tratandose de dendas de naturaleza laboral y aún cuando estén actualizadas, la tasa del 15 anual aplicada sobre la condena no se muestra manificstamente irrazonable (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

No es contradictorio el pronnciamiento que, al establecer el monto del daño resarcible en vistud de un accidente de trabajo, utiliza una tasa de interés distinta de la que luego fija para los moratorios que reconoce desde la fecha del accidente por el monto así caleulado, pues en la fórmula empleada se trata del interés que podría obtenerse por la colocación de un (0) 12 de mayo. Fallos: 250:152 ; 287:71 ; 295:970 ; 206:203 , 328; 299:199 .

7) Fallos: 206:293 , 328.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-81

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