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Fallos: 303:77 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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encuentra excluida del beneticio en la medida en que la eliminación de aquéllas integra el procrso prevista en la ley y resulta imprescindible para mantener su utilidad.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
Corresponde eximir del impuesto a las ventas al "chicharrón" obtenido lueyo de fundir sebo o grasa natural, pues de acuerdo con el art. 1 de la ley 12143, se trata de un producto que no ha sufrido claboración o tratamiento vo indispensables para su conservación en estado natural 0 acondicionamiento (1).

HORACIO FIDEL LOPEZ :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que, con fundamentos de derecho procesal, declaran improcedentes recursos de revisión, no son apelables por la via del art. 14 de la ley 48. Ello es aplicable a la queja deducida en virtud de la denegación, por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de la apelación extraordinaria interpuesta contra el rechazo del recurso de revisión que el peticionario solicitara respecto de la sentencia de ese tribunal militar, que lo condenara como autor del delito de estala (5).

LIDIA ZAMBANO De FLORES VALDOR S.C.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y vecursos.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el fallo que de claró desierto el recurso de apelación al considerar a la feria judicial de 1) Fallos: 296:29 .

2) 19 de mayo. Fullos: 204:22 ; 279:187 ; 284:82 ; 286:360 ; 300:534 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-77

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